LA INCLUSIÓN SE MUEVE CONTIGO
El Gobierno de la Ciudad de México busca crear conciencia sobre la importancia de garantizar el acceso pleno y sin restricciones de los perros de asistencia en cada espacio de la capital, ya que son esenciales para la inclusión de las personas con discapacidades visibles y no visibles. Es fundamental que todas y todos los ciudadanos se reeduquen respecto al rol vital que juegan estos caninos y estén informados sobre cómo actuar correctamente cuando se encuentren cerca de ellos.
En 2022 el Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México (COPRED) exhorto a los establecimientos mercantiles y transporte de pasajeros público o privado, a respetar las normas vigentes en la Ciudad de México que garantizan el derecho a la igualdad y la no discriminación de personas usuarias de perros de asistencia.
Viaja con tu perro de asistencia, sin restricciones
Las personas con discapacidades visibles y no visibles tienen el derecho, respaldado por ley, de desplazarse con libertad, seguridad y dignidad en compañía de su perro de asistencia, sin restricciones en espacios públicos, privados o en el transporte. Su inclusión también depende del respeto y la empatía de todas y todos.
En la Ciudad de México la igualdad también viaja contigo. Conoce los beneficios de la Tarjeta Incluyente para personas con discapacidad y sus perros de asistencia.
https://www.dif.cdmx.gob.mx/Tarjeta-Incluyente
Infórmate y sé parte del cambio: las personas con discapacidades visibles y no visibles también merecen moverse con libertad
La ciudad es de todas y todos. Saber cómo actuar frente a un perro de asistencia es un paso hacia el bienestar e igualdad.
¿Quién es un perro de asistencia?
LEY DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR DE LOS ANIMALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 26 DE FEBRERO DE 2002 TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada en la G.O. CDMX el 27 de marzo de 2024
Artículo 34.-
Todo Perro de Asistencia tiene acceso libre e irrestricto al Espacio Público, establecimientos mercantiles, instalaciones, o transportes, individuales o colectivos, sean de carácter público o privado, siempre que vaya acompañado de la persona a la que asiste. Esta disposición aplica igualmente al Perro de Asistencia en proceso de entrenamiento.
Los Perros de Asistencia no serán considerados como animales de compañía, a efecto de los reglamentos o disposiciones para la vivienda de renta o bajo régimen de condominio, y para los padrones respectivos. Los Perros de Asistencia tendrán acceso libre al área de trabajo de su usuario o usuaria. Esta medida aplica por igual a los centros escolares.
Al usuario o usuaria de los Perros de Asistencia, no se le podrá exigir en ningún momento el uso de bozal en su ejemplar.
Los Perros de Asistencia podrán acceder a hospitales, públicos y privados, con excepción de las zonas restringidas por disposiciones higiénico sanitarias, siempre y cuando el usuario o usuaria del ejemplar no pueda ser auxiliado individualmente por algún familiar o el centro hospitalario no disponga de personal para dar el apoyo necesario.
La persona, institución, establecimiento mercantil, instalación y transporte, colectivo o individual, sea de carácter público o privado, que niegue el acceso, la permanencia o el uso de un servicio o cobre por ello una tarifa adicional cuando se incluya un Perro de Asistencia, se hará acreedor a una multa de cincuenta a doscientas Unidades de Medida Actualización vigentes en la Ciudad de México, independientemente de los delitos que se configuren por la negativa a prestar servicios que se ofrecen al público en general.
Párrafo reformado G.O.C.D.M.X 27/03/24
Ninguna persona debe tocar o interrumpir a un Perro de Asistencia que esté de servicio, en espera o reposando, salvo que su usuario o usuaria lo autoricen.
Para consultar la Ley completa, dar click aquí.